Problemas de causar daño moral a un paciente

¿La ausencia de información en el consentimiento informado puede generar un daño moral?

11 minutos

En lo que lleva de vida este blog, dirigido a los profesionales de la salud, se han tocado muchos temas que, en mayor o menor medida, han sido basados en nuestra experiencia superior a 50 años trabajando por los médicos. De entre todos los artículos, existe un denominador común en la actividad asistencial con los pacientes: la historia clínica y el consentimiento informado. A nuestro parecer, constituyen la columna vertebral de cualquier proceso asistencial. Respecto a ellos, nos preguntamos si es posible crear un daño moral en el paciente, debido a una mala ejecución de estos documentos.

Problemas con el consentimiento informado

El consentimiento informado es un requisito indispensable. Se necesita cuando se va a realizar un acto médico, desde el más simple hasta el más complejo. Sin embargo, en el ámbito jurídico penal no se ha podido indicar si la ausencia del consentimiento informado produce una consecuencia legal como tal.

Cabe recordar que el consentimiento informado no es un contrato entre un paciente y un profesional de la salud; sino que es un documento donde se plasma el deber que tiene el médico de informar con la mejor información al paciente sobre el procedimiento que se va a realizar. Asimismo, en este documento se pueden plasmar las alternativas que tiene un paciente a la hora de decir sobre un proceso médico a seguir. Si no están plasmadas las opciones que este tiene para escoger, se le estaría privando de su derecho a elegir.

Y es que este documento no es un contrato, y ni mucho menos sinalagmático, entre un paciente y el profesional que le atiende y asiste. Lo que hay en todo caso es un deber informar y un derecho a decidir con mejor o peor información de la facilitada. Por lo que, sólo cuando se priva a un paciente de su capacidad de elegir entre dos -o más- alternativas, se le ocasiona un daño que podría ser indemnizado como un daño moral autónomo. Nada tiene que ver con el daño corporal, físico o psíquico.

Para ello, es bueno señalar la sentencia No. 2951-17-EP, que en la parte pertinente de esta sentencia se trata el derecho que tiene un paciente a recibir información oportuna, así a como plasmar la relación de confianza que debe existir un médico y un paciente.

Qué dice el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

El artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, correspondiente al Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional, detalla lo que corresponde al deber objetivo de cuidado. El deber objetivo de cuidado se lo detalla muy minuciosamente en la teoría dogmática de la culpa, pues se establece que una persona que no cumple con el deber objetivo de cuidado es una persona imprudente. Por esta razón, en el artículo mencionado, se evidencia que la falta de consentimiento y reglamentos es una falta a la lex artis ad hoc.

Es necesario mencionar que jurídicamente se castiga tanto la acción como la omisión. Por ello, la falta del consentimiento informado es una omisión por parte del profesional de la salud.

Ahora bien, la deficiencia del consentimiento informado sí podría causar un daño en un paciente, en el sentido de que no fue informado correctamente. Es decir, la responsabilidad como profesional de la salud es poner a disposición del usuario la información clara y completa. Al no informar claramente a un paciente, se va a producir un resultado lesivo, como consecuencia de las actuaciones médicas realizadas sin el consentimiento debido.

Una de las opciones que deben plasmarse en el consentimiento informado son aquellas alternativas que se pueden elegir para el bienestar de la salud de un paciente. Por ejemplo, en intervenciones que podrían ofrecer alternativas quirúrgicas, etcétera. Una vez que el paciente disponga de alternativas, está en su derecho de escoger correctamente. Para ello, deberá evaluar riesgos y expectativas en cada uno de los tratamientos ofrecidos.

¿Procede la indemnización por daño moral a raíz del CI?

Desde un punto legal, si procede una indemnización por daño moral, pese a que desde el ámbito jurisprudencial no existe evidencia de aquello. Sin embargo, habría que hacer referencia al acuerdo ministerial No. 531,6, expedido por el Ministerio de Salud, el cual es completo e indica de los beneficios del Consentimiento informado, así como las obligaciones de los profesionales de la salud en ejecutar este documento, debido al derecho que tiene el paciente, como los que hemos indicado en líneas anteriores.

Asimismo, el daño se produciría a la psiquis del paciente, puesto que busca alternativas para tratarse, así como a su capacidad de decidir el tratamiento. Cuando se priva de esto, claramente se está obligando al paciente a tomar una sola alternativa, dejándolas de lado a las otras, por su desconocimiento como tal.

Sin embargo, es necesario mencionar que la responsabilidad del profesional de la salud es explicar correctamente, pero, que se deberá demostrar si esta falta de explicación causó como tal el daño en el paciente, es decir, se debe exigir una causalidad.

Finalmente, se debe indicar que, en la práctica, se debe entregar la información verbal al paciente, de forma clara, oportuna y fácil de entender. A la par, el doctor debe registrar la misma información en el documento (consentimiento informado).

Conclusiones

Como conclusión, podemos indicar que el consentimiento informado es un documento sumamente importante. Siempre debe estar lleno, con todas las especificaciones del caso, las alternativas existentes, así como emitir la misma información de forma verbal. La ausencia de este documento es relevante al momento de decisiones del enfermo. De igual forma, es pertinente indicar que la sola falta del consentimiento informado no produce un daño como tal; sino que cuando este produzca una falta de información para la elección de un tratamiento, que no de opción adicional al paciente y afecten su psiquis, valdría la reclamación por afectación a la moral.

De todas formas, recomendamos, para evitar situaciones incómodas ante los tribunales, dejar siempre por escrito en la historia clínica las actuaciones e informaciones dadas al paciente. Además, dejar por escrito y firmado un buen consentimiento informado.

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