Como hemos tratado ya en varios artículos, el consentimiento informado es un documento de vital importancia tanto para los pacientes como para los profesionales sanitarios. Incluso, como veremos en este caso, un médico puede llegar a perder un juicio contra su paciente por la ausencia del consentimiento, incluso habiendo realizado una buena praxis médica.
Los doctores deben entregar un consentimiento que informe sobre el procedimiento o intervención que se va a realizar al paciente. Además, debe incluir los beneficios y los riesgos que puede acarrear dicha prueba. La firma del paciente certifica su voluntad para que el procedimiento se lleve a cabo.
La sentencia confirma la buena praxis del médico
En este caso, un cardiólogo fue condenado a pesar de que en la propia sentencia se reconoció que actuó de la forma correcta y cumpliendo con la praxis médica. La ausencia del consentimiento informado fue el factor determinante para condenar al médico por no haber ofrecido a su paciente la oportunidad de conocer los riesgos que entrañaba la intervención a la que se la iba a someter. De esta forma, podría haber decidido si daba su consentimiento para realizar dicha prueba o, por el contrario, se negaba.
La paciente, que fue intervenida mediante un cateterismo, sufrió, tras la intervención, diversas secuelas graves. Esas secuelas eran: fístula arterio-venosa, pseudoaneurisma y hematoma retroperitoneal. También sufrió una afectación neurológica que entorpecía su deambulación por la que se le concedió una minusvalía del 76%. Ante estas circunstancias, la paciente demandó al doctor por una supuesta incompetencia médica, además de por no haber sido correctamente informada, ya que el cardiólogo no pudo mostrar el consentimiento informado.
La sentencia establece que el defecto en el consentimiento informado -que legalmente también es un acto médico- tiene su importancia, aparte de que se practique un acto médico distinto al consentido, cuando la concreta intervención asistencial se ha realizado correctamente, conforme a la lex artis ad hoc, y, sin embargo, se ha producido un resultado lesivo en el paciente que solo puede imputarse causalmente al defecto en el consentimiento informado.
¿Cuánto es la condena por ausencia del consentimiento informado?
Cuando hablamos de indemnización, es natural pensar que tiene que existir un daño, y en este caso se produjo. Si ha existido una mala praxis, la obligación de indemnizar derivará de la misma. Sin embargo, puede haber tenido lugar una correcta aplicación de la lex artis ad hoc y que el resultado final no haya sido satisfactorio. En estos casos, la ausencia de consentimiento informado muestra sus verdaderas consecuencias.
Evidentemente, no se puede comparar la culpa que existe por una mala praxis en una intervención a la que conlleva la omisión o insuficiencia de información sobre los riesgos más típicos. En caso de mala praxis, la obligación de indemnizar sería por causa del acto ejecutado de forma incorrecta. Por su parte, con una información incompleta, lo indemnizable es lo conocido como “pérdida de oportunidad”. Es decir, la posibilidad para el paciente de decidir si acepta o no la intervención teniendo en cuenta todas las circunstancias y riesgos posibles que se pueden derivar.
En este caso, la conclusión está clara, ya que la responsabilidad no puede ser otra que la responsabilidad del doctor que realizó el cateterismo -ya que el doctor admitió que no se firmó- por no ofrecer a su paciente la posibilidad de prevenir o evitar una posible lesión negando su consentimiento a la intervención, de consultar otras opiniones o, en su defecto, midiendo el riesgo, confiar la operación a un determinado especialista o tomar la decisión de realizar el acto médico en un centro hospitalario específico.
Buena praxis médica con pérdida de oportunidad para la paciente
Las lesiones que sufrió la paciente en este caso son inherentes al propio acto médico al que se la sometió. Se impuso indemnización de $160.955,25 por la pérdida de la oportunidad, pues no se le ofreció a la paciente la opción de tomar una decisión. Muy probablemente, el doctor le informaría de toda la operación, de los riesgos y mucha más información. No obstante, si el paciente lo niega, no existe el documento que atestigüe lo contrario.
La parte contraría recurrió dicha sentencia. Entendía que además de una deficiencia en la información, también había existido una equivocación en la praxis médica. La Audiencia Provincial no aceptó el recurso y condenó en costas a la parte contraria. De todo el material probatorio, no existía prueba alguna que indicara la existencia de infracción de la lex artis ad hoc por parte del cardiólogo.
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