El derecho a la intimidad del paciente

El derecho a la intimidad del paciente: riesgos y certezas

11 minutos

El derecho a la intimidad del paciente es aquel derecho que vela por garantizar el libre desarrollo de la vida privada individual de cada paciente. Es decir, es el derecho consistente en el regocijo y deleite del espacio propio y reservado para el desarrollo una vida individual libre, sin injerencias de terceros y que todo el personal sanitario y las instituciones de la salud lo puedan garantizar.  

¿Qué es el derecho a la intimidad del paciente?

En el Ecuador, este derecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de Salud en su artículo 7. Se recogen todos los derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud. Así, en su literal d, se garantiza:  

“d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos;” 

De igual forma, el artículo 6 del Reglamento De Información Confidencial En Sistema Nacional De Salud, indica que:  

“Art. 6.- Secreto Médico.- Es la categoría que se asigna a toda información que es revelada por un/a usuario/a al profesional de la salud que le brinda la atención de salud. Se configura como un compromiso que adquiere el médico ante el/la usuario/a y la sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el/la usuario/a en el curso de su actuación profesional. 

Los profesionales de salud de los establecimientos de salud cumplirán con el deber del secreto médico, para generar condiciones de confianza en la relación con los/as usuarios/as y así garantizar el derecho a la intimidad. El secreto médico es extensible a toda la cadena de salud asistencial.”  

En resumen, la intimidad de un paciente es un derecho reconocido en una ley vigente y de plena validez. Esta se reafirma en varios acuerdos ministeriales de la entidad rectora. En este caso, el Ministerio de Salud Pública, donde se reafirma la obligación de precautelar la información y la intimidad de los pacientes a toda la cadena sanitaria asistencial.

Excepción

No obstante, este derecho tiene la posibilidad de extender la información de una consulta, diagnóstico, tratamiento y demás cuestiones médicas si el paciente así lo desea. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Referencia, se determina que:  

“Art. 22.- Para brindar información relevante del estado de salud de los/las usuarios/as a sus acompañantes, será necesario contar con la autorización explícita de los/las primeros/as. En caso de menores de edad, la autorización será otorgada por su representante legal; en caso de personas que se encuentren temporal o definitivamente privadas de la capacidad de expresar su consentimiento por cualquier medio o en caso de fallecimiento del paciente, se podrá brindar información a su cónyuge, conviviente, pareja en unión libre y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.”  

Esto quiere decir que la intimidad del paciente se puede hacer más o menos restrictiva. Ello dependerá de las circunstancias del protocolo asistencial del que se haga referencia. 

En esta línea, podemos referirnos del derecho a la información de índole extensivo. Con carácter general, no solo el paciente tiene derecho a recibir la información de qué es lo que sucede, sino hacerse extensivo este derecho a familiares y personas vinculadas a él. Todo ello siempre y cuando interceda el consentimiento del paciente. 

De hecho, se puede entender como una restricción del derecho de la información sanitaria, incluso al propio paciente si se desea, por diversas razones, como puede ser: un estado de necesidad terapéutica por la que a juicio del profesional el traslado de cierta información puede repercutir negativamente o, incluso, perjudicar la salud del paciente gravemente. 

¿Qué comprende este derecho?

La confidencialidad y la intimidad son derechos fundamentales. El propósito es asegurar el entorno cercano de las personas frente a la acción y conocimiento de los demás. De hecho, ambos derechos se integran con el derecho a la protección de datos. 

El acontecimiento de que una persona se encuentre enferma y para recobrar su salud deba revelar aspectos o datos que constituyen de su intimidad, no supone que esté prescindiendo, sino que los desvela esperando que sean protegidos. 

En este sentido, cabe señalar que, en el ámbito sanitario, la protección de la intimidad en sus distintas manifestaciones comprende: 

  • Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes mediante medios que posibiliten la identificación del paciente como destinatario de atenciones médicas. 
  • El respeto a la intimidad corporal. Todo tipo de exploraciones y cuidados se respete en la mayor medida la intimidad corporal de los pacientes. 
  • Derecho al acompañamiento. Todos los pacientes tienen derecho a estar con una persona que les acompañe. Salvo que las circunstancias clínicas no lo recomienden o sean incompatibles con el servicio de salud según criterios médicos. 
  • Derecho a la confidencialidad de los datos personales. Los médicos tienen la obligación de guardar el secreto y no desvelar los datos sin el consentimiento de sus pacientes. Asimismo, cabe señalar que los centros de salud tienen la obligación y el deber de tomar medidas oportunas para garantizar este derecho. 

¿Qué regula el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad viene recogido en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 20. Donde se reconocen los derechos de libertad de los ciudadanos y personas que residen en territorio ecuatoriano, entre estos derechos el de intimidad personal y familiar.  

En definitiva, es muy importante conocer bien este derecho y saber qué riesgos puede suponer para el profesional sanitario la vulneración de la intimidad del paciente. No obstante, hay que señalar que siempre hay que hacer primar los criterios médicos y la preservación de la salud. Además de ello, hay que destacar en este proceso la notable influencia que tiene en la relación médico-paciente. 

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