Concentración, atención al detalle y mucho esmero son aptitudes y capacidades con las que los médicos cuentan. Tienen un trabajo muy complicado donde cada detalle cuenta y un mínimo error puede ser crucial. No realizar una intervención médica con el cuidado suficiente puede llevar una reclamación y una condena posterior.
Operación de Hallux Valgus
Una paciente acudió a consulta médica por presentar un Hallux Valgus en ambos pies y deformación del cuarto dedo del pie derecho. Tras recibir toda la información sobre las opciones quirúrgicas y sus riesgos, decidió operarse, primero del pie derecho y, pasados dos meses, del pie izquierdo.
Debido a las complicaciones que surgieron a consecuencia de la segunda intervención, la paciente interpuso demanda contra el médico traumatólogo que realizó la operación, del anestesista, del hospital donde se realizó la intervención y de la compañía aseguradora de salud de la paciente. La paciente solicitó que les condenara a abonar de forma solidaria la cantidad de $70.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la operación realizada.
Los médicos codemandados en su defensa negaron que en este caso hubiera existido mala praxis durante la intervención médica. Indicaron que la neuropatía que sufrió la paciente se encontraba descrita como posible complicación del procedimiento anestésico aplicado, habiendo sido informada y admitida mediante los correspondientes consentimientos informados. De la misma manera, impugnaron la cuantía de la indemnización reclamada al considerarla excesiva y estimar que no habían sido acreditados los conceptos reclamados. Por su parte, tanto el hospital como la compañía aseguradora sanitaria alegaron falta de legitimación pasiva. Al tratarse de una obligación de medios, y no de resultados, la obligación del médico recae en desplegar todos los medios razonablemente a su alcance y en el momento actual de la ciencia.
Atención al detalle en cada intervención médica
Ante las discrepancias existentes en los informes periciales, la juez se inclinó por el informe del perito designado judicialmente. Este concluyó que se apreciaba una mala técnica anestésica y que esta no se había empleado con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a la misma, al incumplirse varias de las recomendaciones de seguridad indicadas.
En resumidas cuentas, concluía que la técnica del bloqueo nervioso combinado del tobillo era necesaria la localización y punción de 5 nervios. Por ello, el riesgo de lesión nerviosa se incrementa respecto de las técnicas de punción única, debiendo incrementarse, en consecuencia, el cuidado de su utilización.
Por lo que puede concluirse que se aprecia responsabilidad del médico anestesista que intervino en la operación. En lo referente a la indemnización, se reclamaba la suma de $70.000. Estos se dividían en $20.000 por daños psicológicos y $50.000 por lucro cesante, ante la imposibilidad de dedicarse a su profesión habitual. No obstante, esta supuesta invalidez no se acreditó. No se aportó prueba alguna sobre su posible declaración de incapacidad laboral ni el grado de esta: parcial, total o absoluta.
Finalmente, después de un análisis se condenó al anestesista, al hospital y a la compañía aseguradora, a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de $7.717,74, más los intereses legales.
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