Una paciente reclamaba una indemnización de 380.378,47 dólares por las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por un supuesto retraso en diagnosticar una obstrucción intestinal y, a consecuencia de ello, la pérdida de un feto de 15 de semanas. A través del caso que les mostramos intentamos demostrar con un ejemplo la importancia que tiene el peritaje médico legal especializado.
Se demandó a la compañía de su seguro de salud, al hospital que realizó las tres primeras intervenciones quirúrgicas y a los médicos que intervinieron.
Desarrollo de los hechos demandados por la paciente
La paciente acudió a Emergencias del hospital demandado por estar en el cuadro médico de su seguro de salud. Refería un dolor agudo abdominal, que fue diagnosticado por el doctor de Emergencias como una epigastralgia. Al día siguiente, volvió con los mismos síntomas y se le realizó una ecografía abdominal. Tras esta prueba, se le intervino de urgencia por necrosis y peritonitis debido a una obstrucción intestinal por bridas avanzada y perforación de ileon.
En su estancia en la UCI manifestó los mismos síntomas, por lo que se le intervino de nuevo. En esta operación se le resecaron 5 metros del intestino delgado, habiendo perforamiento que le ocasionó una peritonitis. Es en este momento en el que sitúa la denunciante cuando el daño era irreversible en el intestino. Hay una tercera intervención quirúrgica, donde se resecaron 15 centímetros más y se dejó un ilestoma. A la semana de esta operación, se produce la muerte fetal, pudiéndosele realizar el primer TAC abdominal.
Se le dio el alta hospitalaria a las dos semanas. El resto de las consultas se realizaron en otra clínica del cuadro médico ofrecido por su seguro médico. Allí se le diagnosticó deshidratación, sepsis, anemia y alteraciones hepáticas, así como derrame pleural bilateral. Se le intervino quirúrgicamente por cuarta y última vez. En esta ocasión, se observó que le faltaba un ovario y una trompa de Falopio, así como que su intestino delgado medía 90 centímetros y tenía una necrosis del 50% de ileostomía.
Tras las intervenciones, la paciente sufría de diarrea crónica como consecuencia del síndrome de intestino crónico. Se le prescribió un tratamiento de hierro intravenoso de por vida.
El peritaje médico legal, fundamental en la sentencia final
En cuanto a la mala praxis alegada por la demanda, se señaló que el primer médico que le atendió en Urgencias no detectó una leucocitosis, indicando que se podría haber diagnosticado correctamente si se le hubiera realizado un TAC abdominal. La prueba pericial señalaba que el TAC no es una prueba protocolizada para estos casos y que en una embarazada está contraindicado. La juez señaló que al existir dudas sobre esta prueba no se podía inferir mala praxis por no realizarla.
En cuanto al retraso en el diagnóstico de los siguientes días, no fue tal, pues se actuó en un plazo de 24-48 horas, tiempo aceptado en los protocolos. También se consideró que se cumplió con la obligación de información y consentimiento al cumplirse suficientemente con todos las obligaciones en este sentido.
Se sostenía por la acusación, además, que la técnica utilizada en la primera intervención no fue la correcta al realizarse una resección y anastomosis en vez de una ileostomía. Quedó probado que en todo momento se consideraron las opciones más conservadoras por el estado de la gestante y que la técnica utilizada fue la menos agresiva.
La siguiente intervención también se consideró correcta. Se demostró que tuvo lugar por una complicación, debida a la dehiscencia de la sutura de la primera intervención y no por un fallo diagnóstico.
La juez sí admitió, en cambio, la responsabilidad por la pérdida de la trompa de Falopio y el ovario derecho. Esto no se descubrió hasta la última operación, sin que se pudiera justificar su falta en la documentación clínica, y más cuando se había señalado que se utilizaron las técnicas más conservadoras por el estado gestacional de la paciente.
Finalmente, condenaron a la aseguradora del seguro de salud de la paciente al pago de cerca de $99.264,06 por estas extirpaciones al tener una relación contractual con ella. Los médicos y el hospital quedaron absueltos por prescripción de la acción. La relación con la paciente era extracontractual y había expirado el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad civil.
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