La ausencia del consentimiento informado en salud siempre es una causa clara de problemas judiciales para los médicos. Especialmente, en los casos cuyo resultado no concluye con éxito. En este caso, la demanda se interpuso contra dos doctores y un hospital privado, reclamando $18.000 dólares por daños morales. Todo ello como consecuencia de una artroscopia realizada en el hombro derecho, según la demandante, de manera negligente.
La paciente acudió al servicio de Reumatología a través de su seguro de salud a fin de que le realizaran unas pruebas radiológicas para determinar el alcance real de la dolencia de hombro que padecía. Tras ello, al observar el resultado, acudió a la consulta de traumatología, donde la exploró uno de los doctores demandados. Este le prescribió una artrolisis del hombro con sutura del tendón supraespinoso mediante una artroscopia.
En la intervención se le practicó una tenotomía de bíceps y limpieza del espacio subacronimal a través del portal anterior y lateral, por parte de los doctores. La paciente alegaba en su demanda que no fue informada de la intervención ni de los riesgos que podían derivarse de ella.
Finalmente, y por no obtener el resultado buscado, se reintervino en otro centro de sutura del manguito, bursectomía, acromioplasia y reinserción del tendón del bíceps.
Trámites judiciales tras los hechos
Antes de interponer una demanda en el ámbito civil, la paciente interpuso una querella en el ámbito penal, que se archivó al considerarse que no existió delito. Las defensas de los doctores y del centro hospitalario alegaron excepción de prescripción. Es decir, que había transcurrido el plazo de un año entre el archivo del procedimiento penal y la interposición de la demanda civil.
La sentencia confirmó la existencia de esta prescripción para los doctores. En cambio, la desestimó para el hospital demandado, ya que existía un documento de dicho centro en el que se admitía que existía entre las partes un contrato de arrendamiento de servicios.
Por parte del hospital, también se planteó en su contestación la falta de legitimación para ser demandado por no tener relación laboral con los dos facultativos demandados. La sentencia, igualmente, desestimó esta excepción, ya que sí que existía cierta dependencia que legitimaba al demandante para ir contra el hospital.
Tras el análisis de las excepciones se entró en el fondo del asunto. Es decir, la inexistencia de una información válida, completa y entendible. La sentencia dejó constancia de la obligación de informar al paciente de forma verbal en general y escrita en particular según los casos. Por lo tanto, tendría que haber presentado a la paciente los consentimientos informados.
Continuaba, el demandado, exponiendo que existía como prueba un consentimiento informado que no había sido firmado por la paciente. En este constaba una testigo que no había acudido al juicio para confirmar la existencia de la información completa.
En síntesis, se admitía en la sentencia que la información recibida por la paciente no fue suficiente. Tras constatar esto, la sentencia estudiaba si esa falta de información, a través de los consentimientos informados, conllevó algún daño para la paciente. Se hizo un listado cronológico de los hechos apoyándose en las periciales aportadas por las partes. Se llegó a la conclusión de que la segunda intervención realizada en otro centro había tenido el mismo resultado y que fue totalmente innecesaria.
Conclusión: ausencia del consentimiento informado en salud
Se concluyó que no existía alternativa terapeútica a la intervención realizada por los doctores demandados inicialmente. Tampoco se apreció un daño asociado a la omisión del deber de información. Por ello, se desestimó íntegramente la demanda con expresa condena en costas para la paciente.
Se observa, en este caso, que la información al paciente ha de ser completa y entendible. No obstante, quedó constancia de la falta de consentimiento informado. En este caso, se confirmó la falta de información por no existir una historia clínica. En ella tuvieron que plasmarse las consultas en las que se informó a la paciente de los pormenores de la intervención y sus alternativas.
Aún con todo, y como vemos en el presente caso, sin daño, no hay condena. Sin embargo, en la salud, si existe un consentimiento informado e información amplia, eliminaremos todas las dudas ante una demanda.
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