El seguro de RC o responsabilidad civil es esa modalidad que sus coberturas incluyen los daños causados a terceros por acción u omisión, con culpa o negligencia. La responsabilidad civil se presenta cuando el médico obre de forma dolosa o culpable y provoque un daño al paciente.
La primera, y más importante de ellas, es la que la divide en negligencia, imprudencia e impericia. La negligencia consiste en la omisión de tomar precauciones necesarias al ejecutar una acción, esto es, en la omisión pertinente al cumplimiento del deber.
En este sentido, dentro del derecho civil ecuatoriano, los conceptos de culpa y dolo se recogen en los artículos 29 y 1474 del Código Civil. Cuando el daño moral afecte a las instituciones o personas jurídicas, la citada acción corresponderá a sus representantes.
Bajo la ley ecuatoriana, esta responsabilidad se genera cuando se cumplen tres requisitos:
- Actuación dolosa o culpable.
- Daño al paciente.
- Nexo causal entre la actuación y el daño.
Cumplidos estos requisitos, nace la obligación de indemnizar, pagando una suma de dinero equivalente al daño sufrido por el paciente.
La Responsabilidad Civil conlleva una indemnización económica por daños a terceros. De hecho, en algunos casos implica tener que llegar a soluciones judiciales con las que valorar el alcance real de los daños sufridos. De igual manera, lo correspondiente a los perjuicios que comprenden el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento prescrito en los artículos Art. 1572 y Art. 2214 del Código Civil.
Formas de la culpa
Respecto de las formas de la culpa, la doctrina ha establecido diferentes clasificaciones, atendiendo a diferentes consideraciones, por ejemplo:
- Según el modo como se manifiesta. Si la culpa va acompañada de un acto positivo, hay culpa si va unida una omisión, existiendo en ambos casos la violación de un deber jurídico.
- De acuerdo a la intensidad de la culpa, nuestra legislación civil clasifica la culpa en:
- Negligencia grave, culpa grave o culpa lata.
- Culpa leve, descuido leve, descuido ligero.
- Culpa o descuido levísimo.
En definitiva, existen una serie de condiciones para que exista responsabilidad civil. Esta serie de circunstancias incluyen que:
- Existencia de un acto u omisión, incumplimiento de deber
- Se provoque un daño a otra persona suponiendo un perjuicio para él
- Existe un nexo de causalidad y, además, sea la consecuencia directa de la acción u omisión del culpable.
No obstante, este Plan de Protección de Responsabilidad Civil es un salvavidas y un resguardo para el tomador del seguro. Este tendrá una seguridad real que le va a permitir ejercer su profesión de la mejor manera posible, y la más segura.
El seguro de Responsabilidad Civil Profesional
La responsabilidad civil profesional te puede impactar en el ejercicio de tu profesión si has cometido algún error o, incluso, negligencias que han provocado daños o perjuicios que pueden afectar a terceras personas en cualquier ámbito de su vida.
No obstante, el objetivo de formalizar una póliza de RC profesional no es otro que cubrir su patrimonio ante las posibles demandas que pueda recibir el profesional. En su defecto, para evitar las posibles pérdidas derivadas por actos fraudulentos.
El objetivo de los Planes de Protección de Responsabilidad Civil Profesional es enfrentar a los daños personales, materiales y consecuencias que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido provocar en el ejercicio de su profesión, así como los posibles perjuicios que pudieran derivar.
En este sentido, el asegurador asume las repercusiones económicas de los hechos ocurridos y cubiertos por el contrato, restaurando el daño provocado por el asegurado a un tercero, hasta el límite contratado en la póliza. La póliza del Plan de Protección es el documento que tiene las condiciones que regulan la relación contractual entre el asegurador y el asegurado, congregando los derechos y deberes de ambas partes.
¿Qué coberturas tiene un seguro de Responsabilidad Civil Profesional?
Las coberturas del seguro de RC profesional vendrán marcadas por la actividad profesional que desempeñe el tomador. Aún así, hay una serie de ciertas coberturas mínimas que se dan en la gran mayoría de los Planes de Protección de RC:
- Responsabilidad civil profesional: Esta responsabilidad afecta a cualquier empresa o profesional que provoque algún tipo de daños a un tercero durante el desarrollo de su actividad profesional.
- Daños patrimoniales primarios: Hace referencia a los perjuicios económicos que no provienen de manera directa de un daño personal o material. En definitiva, son daños de carácter económico.
- Fianzas y defensa: La póliza suele incluir la fianza de la posible indemnización y los gastos de la defensa jurídica derivada del proceso judicial correspondiente.
- Pérdida o destrucción de expedientes: se refiere al extravío o la eliminación de los documentos de los clientes a la pérdida o eliminación de los documentos de los clientes.
- Responsabilidad civil del personal dependiente: Esta responsabilidad incurre a la empresa o en su defecto al profesional por los daños producidos a un tercero por su personal
- Responsabilidad civil de actividad de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
¿Cuándo es obligatorio un seguro de RC?
La normativa ecuatoriana no define como obligatoriedad contar con esta protección para poder ejercer su labor.
Sin embargo, el actuar médico del profesional conlleva riesgos desde distintas aristas. Ya sea en el caso que éste incurra en algún error o negligencia que pueda afectar a toda su vida personal, así como la de su familia.
Por ello, es fundamental contar con la protección adecuada y, así, poder desempeñar tu labor de la mejor forma posible. De hecho, al contar con esta protección el mayor beneficiado es el paciente. El médico va a poder ejercer su labor de forma tranquila sin preocupaciones. Por lo contrario, se podría alterar el buen desempeño de la labor médica a consecuencia de ciertos temores o dudas respecto a las posibles reclamaciones que pueda hacerse frente.
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