La culpa del médico no debe relacionarse con resultados desfavorables

Los resultados desfavorables no son siempre culpa del médico

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En muchas ocasiones, los juicios por supuesta mala praxis profesional pasan por varias instancias cuando alguna de las partes cree que llevan la razón. Este caso pasó por una primera instancia en la que se dio la razón al paciente, otorgando la culpa al médico. En la segunda, se les dio a los demandados. Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia obtenida en segunda instancia a favor de la parte médica. 

Estos procesos llevan varios años y en ellos una defensa efectiva, especializada y experimentada es una de las mejores garantías para llevar a buen término estos largos procesos judiciales.

La primera sentencia culpa al médico por la intervención

La demanda versaba sobre el tratamiento recibido por un paciente. Este, tras haber sido intervenido de linfoepitelomia de cavum, con tratamiento posterior de radioterapia en cuello y mandíbula once años antes, se le colocaron implantes en la mandíbula inferior tras realización de ortopantomografía, comenzando a notar dolores y teniendo que ser visto por otro doctor que objetivó una osteonecrosis mandibular. 

Los dolores continuaron a pesar de someterse en su hospital de referencia a una gammagrafía vascular, ósea y SPECT, a treinta sesiones de oxígeno hiperbárico. Unos meses después, ingresó de nuevo en el centro para la realización de estudios angiográficos previos a la cirugía reconstructiva. Se apreció una obstrucción en la arteria ilíaca externa y obstrucción completa de CCD, CID y CED

Pocos meses después de lo anterior, decidió ser asistido en la sanidad privada. Tras esto, sufrió graves daños en la cara y cuello y quedando diversas cicatrices procedentes de injertos. Las consecuencias le imposibilitaron la apertura de la boca y el habla. 

En la demanda se expuso la falta de información en el consentimiento informado. Sin embargo, nada se decía sobre la situación tan dura con la que posteriormente se encontró el paciente. 

En el primer juicio se condenó al hospital, a su dueño y a la aseguradora a abonar la cantidad de $760.000 más las costas. Se observaba que en la fase preoperatoria no se había actuado de una manera diligente y la información y pruebas previas habían sido muy pobres en un paciente con tales antecedentes. 

Concretaba dicha sentencia que no se había informado sobre los riesgos de falta de cicatrización de heridas, sobre que los puntos de sutura se soltaran y sobre todo, nada se habría dicho sobre la afectación del hueso después de la radioterapia.

El recurso elimina la culpa del médico tras resultados desfavorables

Esta sentencia fue recurrida. La Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto por la representación de doctor, clínica y aseguradora y revocó la sentencia de 1ª Instancia. Se desestimó íntegramente la demanda, sin expresa condena en costas. 

El fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial se basó en la prueba de 1ª Instancia, así como en la celebración de juicio en dicho organismo, ya que había dudas sobre algunas pruebas. 

Se decía que de la valoración de los informes periciales y del testimonio de los testigos peritos que declararon en segunda instancia se desprendió que el paciente había padecido una osteonecrosis y no una osteorradionecrosis como concluía la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia. 

Lo importante, por tanto, era que los efectos y consecuencias de la colocación de implantes tuvo lugar debido a una vasculopatía no aparente e imprevisible. Asimismo, se dejaba claro que la información había sido suficientemente amplia y se tenía en cuenta como técnica curativa. En estos casos, no hay que informar de todos y cada uno de los riesgos eventuales y potenciales que puedan producirse. Además, manifestaba que no había influido la radiación dado el tiempo transcurrido y las circunstancias concurrentes

El Tribunal Supremo reafirma la sentencia de la Audiencia Provincial

Ante tal modificación del resultado, en el que los familiares del paciente pasaban de ser indemnizados con una cuantía de $760.000 a no recibir absolutamente nada. Su representación interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo. 

En esta instancia se volvió a dar la razón a los demandados. Se subrayó que la situación fue totalmente imprevisible y que la información dada al paciente fue amplia, veraz y entendible, existiendo además un correcto consentimiento informado.

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