Pareja busca tratamiento de fertilidad con el doctor

Los tratamientos de fertilidad sin resultados provocan demandas

9 minutos

Son muchos los casos en los que el consentimiento informado juega un papel clave en la satisfacción de los pacientes. Una correcta información les permite ajustar sus expectativas de cara a los posibles resultados que se den en los tratamientos a los que se someten. En los casos de tratamientos de fertilidad, estos documentos cobran aún, si cabe, más importancia.

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Caso internacional

Por la parte demandante, se reclamaban 32.819 euros por daños y perjuicios. La demanda se justificaba en una supuesta mala praxis médica al prescribir un tratamiento de fertilidad que no era el correcto.

Por su parte, el doctor demandado, tras realizar diferentes pruebas a la pareja, concluyó su anamnesis. En ella se indicaba que el tratamiento de reproducción asistida ajustado a su caso era la inseminación artificial.

Tras tres intentos, los demandantes acudieron a la seguridad social. Allí, tras realizar una prueba de HSG, se confirmó la escasa permeabilidad de las trompas de Falopio y la existencia de malformación uterina. La demandante consiguió un embarazo por fecundación in vitro, que posteriormente se interrumpió por causas desconocidas.

La demandante sostenía que el médico no llevó a cabo un diagnóstico integral de la pareja, por el cual se hubiera evidenciado la existencia de una obstrucción tubárica y la malformación uterina.

Las partes demandadas se opusieron a la demanda, subrayando que la prueba de histerosalpingografía (HSG) está indicada en casos de infertilidad desconocida. Ésta se realiza en pacientes que son incapaces de concebir después de haber mantenido relaciones sexuales durante, al menos, un año con un varón fértil. Asimismo, en el caso en cuestión, la pareja demandante no presentaba problemas de infertilidad, sino de imposibilidad de mantener relaciones sexuales coitales, debido a que la actora padece vaginismo. Por ello, se les propuso como tratamiento adecuado la fecundación a través de la inseminación artificial intrauterina. Éste motivado por ser el método menos costoso y menos agresivo.

Los resultados de la prueba de HSG no desaconsejaban la utilización de la técnica de inseminación artificial, pues se observaba que hay permeabilidad tubárica.

Valoración del juez por el tratamiento de fertilidad sin resultado

El juez comprobó, en primer término, que la información proporcionaba a los demandantes cumplió con la exigencia legal, ya que, tras haber dado una adecuada información a los interesados, firmaron el consentimiento informado de inseminación artificial, cuyo formato es el aconsejado por la sociedad española de fertilidad. Además, el demandado amplió la información de forma oral, cuando se realizó la entrevista a la pareja.

En segundo lugar, el juez analizó el contenido de la obligación del médico, que lo compromete no a la consecución de un resultado, sino de un diagnóstico o una terapia determinada. El médico, según el juez, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente, poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis médica.

Concluyó comentando que la responsabilidad del médico no es una responsabilidad objetiva, con la consecuente inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que sean los profesionales médicos los que deban probar la diligencia con la que actuaron. Por lo tanto, dejaron a cargo del paciente demostrar la falta de diligencia o negligencia y la relación, o nexo de causalidad, entre la acción u omisión culpable y el daño. Por ello, no es suficiente la existencia de un error de diagnóstico para el nacimiento de la obligación de indemnizar.

Sentencia

A la vista del resultado de las pruebas practicadas, el juez procedió a la íntegra desestimación de la demanda. Consideró que la actuación profesional de los demandados no fue contraria a la lex artis ad hoc. En el caso de la demandante, dada la patología existente (vaginismo), la edad de la paciente y la normalidad del resto de pruebas realizadas, resultaba adecuado iniciar el tratamiento sin necesidad de realizar la HGS, al tratarse de una prueba que no valora la funcionalidad de la trompa, tan solo su permeabilidad, que es dolorosa y no está exenta de complicaciones, que el resultado de la HSG no contraindicaba la realización de la inseminación artificial.

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