Analizamos un caso internacional que comienza con la confrontación de un paciente contra el doctor que le intervino quirúrgicamente del hombro, con ocasión de una patología consistente en un síndrome subacromial en el hombro izquierdo. Las consecuencias de la operación se exponen a continuación. Una arriesgada decisión puede cambiar tu vida, debido a las indemnizaciones a las que te puedes enfrentar, doctor.
En el momento de la intervención, y tras la firma del consentimiento informado, el doctor procedió a la operación de hombro del paciente. Sin embargo, no le intervino del izquierdo, tal y como estaba previsto, sino del hombro derecho. Según refirió el médico, el paciente había mostrado también dolor en el hombro derecho, decidiendo, en ese mismo momento, realizar la operación en dicho hombro, aún conociendo que la operación estaba programada para el lado izquierdo.
Consecuencias de la operación
La intervención consistió en una coroplastia más un peinado del tendón subescapular por medio de una artroscopia en el hombro derecho. Esta intervención tuvo como consecuencia la hospitalización del paciente durante un día. Además, una larga baja laboral, mientras recibía rehabilitación y esperaba a que se recuperara el hombro derecho para poder ser intervenido del izquierdo. Unos meses después se produjo la intervención por diagnóstico de hombro izquierdo doloroso, rotura intrasustancia de supraespinoso y síndrome subacromial del mismo lado. Se realizó la intervención mediante artroscopia consistente en sinovectomía de la rotura, bursectomía y acromioplastia. Posteriormente, siguió tratamiento rehabilitador y obtuvo el alta cuatro meses después.
En el procedimiento, que se llevó a cabo ante el Juzgado de lo Penal, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la condena del doctor como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1.1º del Código Penal de España. Solicitaron:
- Pena de prisión de cinco meses y seis años, respectivamente.
- Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de dos y cuatro años, respectivamente.
- Indemnización de 52.000 y 70.000 euros, respectivamente.
El delito de lesiones es un delito de resultado, consistiendo en el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental, debiendo darse una relación de causalidad e imputación objetiva entre el comportamiento del sujeto activo y el resultado lesivo.
En el procedimiento, el doctor acreditó haber intervenido al paciente del hombro derecho, cuando éste ingresó para la operación del hombro izquierdo, del cuál existían pruebas médicas.
Defensa y fallo
El tribunal entendió que concurre el desvalor del resultado de la acción. Es decir, la consecuencia lesiva vulneradora de uno de los bienes jurídicos protegidos por la norma. Además, entendió que la agresión física soportada por una intervención quirúrgica supone un quebranto de la integridad física. En este supuesto, el acusado actuó con absoluta omisión del deber de cuidado que obliga la lex artis.
El juez consideró que resultó acreditado que el acusado había incurrido en una negligencia grave a causa de las consecuencias de la operación, en infracción de las normas más elementales de la lex artis, al practicar la operación en el hombro derecho, a pesar de conocer que el hombro que debía operar y respecto del cual se habían realizado las pruebas necesarias para tener en cuenta la necesidad de intervención -y prestado consentimiento informado- era el hombro izquierdo.
Por su parte, la defensa alegó que no se había ocasionado una lesión, por cuanto se había producido una mejora tras la intervención en el hombro derecho. Pero lo sala entendió que no quedó acreditada la entidad de la patología que presentaba el paciente en el hombro derecho. Por tanto, no quedaba la necesidad de realizar una intervención.
Finalmente, y con base en todo lo anterior, se dictó fallo por el que se condenó al doctor responsable de la intervención como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1.11 del Código Penal, a la pena de:
- Cuatro meses de multa con cuota diaria de 200 euros.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un plazo de cuatro meses.
- Abono de una indemnización de 60.000 euros al paciente reclamante.
Una decisión puede cambiar tu vida, doctor. Queremos cerrar este post tal y como lo abrimos, dándole una explicación a este titular.
Una decisión puede cambiar tu vida
Con la mejor de las intenciones, tratando de mejorar la vida de su paciente, este doctor intervino a su paciente de una patología de la que no se había informado. Probablemente, una decisión sobre la marcha, con un tiempo para pensar mínimo. ¿Si hubiese tenido más tiempo para pensar habría actuado distinto? No lo sabemos, quizás sí, quizás no.
A raíz de ello, estuvo 4 meses sin poder trabajar, sin generar ingresos para su familia. ¿Se pueden imaginar qué habría pasado sin hubiesen sido 12 meses en lugar de 4? ¿Qué haría la familia para seguir adelante? ¿Y la indemnización? 60.000 euros que tuvo que afrontar en un único pago a su paciente. ¿Qué pasaría si mañana tuviese que pagar esa cantidad?
Como puede ver, una decisión que puede cambiar tu vida, doctor. Aunque en esta vida prácticamente todo tiene una solución. En este caso, Uniteco ofrece a los profesionales de la salud los planes de protección que mejor se ajustan a sus necesidades. De esta forma, si fuesen condenados algún día, será su póliza quien pague por vosotros, salvaguardando el patrimonio personal y familiar del médico.
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