¿Puedo llegar a un acuerdo judicial entre las partes antes de finalizar el juicio?

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En ocasiones, la actuación del médico o el odontólogo no es correcta. Ya sea porque se incurre en un error de diagnóstico, se omiten con grave riesgo las indicaciones de un protocolo de actuación o se interviene o trata una zona no programada. La casuística es infinita. Se resume en que el acto médico objeto de valoración se realiza con negligencia u obviando las normas básicas de cuidado de la profesión.  

Antes de iniciar la defensa de un caso, solemos contar con informes de orientación de nuestros peritos, que valoran si la praxis es correcta. En definitiva, si el caso tiene posible defensa o la mejor opción es lograr un acuerdo judicial entre las partes. 

¿Cuándo se recomienda un acuerdo judicial entre las partes?

Cuando los informes nos llegan valorados como ‘negativos’ y, cuando se detecta alguna actuación contraria a la lex artis ad hoc, es el momento cuando debemos tomar una decisión trascendental, que afectará al procedimiento y a nuestro cliente, resaltando que los informes negativos tienen un porcentaje menor de los casos manejados. 

Nos vamos a centrar en el procedimiento penal, quizá más susceptible de forzar un acuerdo, ante el riesgo de inhabilitación para un médico u odontólogo. 

Los acuerdos de conformidad tienen su origen en el mundo anglosajón, en concreto, en Estados Unidos. La finalidad de un acuerdo será que el acusado (con mal pronóstico/riesgo alto de condena) consiga una rebaja de la condena con anterioridad a la instalación de la audiencia. 

El Código Orgánico General de Procesos, en su artículo Art. 233 dispone lo siguiente: 

“Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. 

La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.” 

Esto quiere decir que inicialmente, amparados en el principio de oportunidad, las partes podrían conciliar y la fiscalía y/o el juzgador deberían respetar dichos acuerdos; sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal determina ciertas particularidades de la conciliación en procesos penales. El artículo Art. 663 determina que la conciliación:  

“podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano. 

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. 

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” 

En este sentido, los delitos que no se encuentren enlistados en el artículo 663 del COIP no podrán ser objeto de conciliación, resaltando que en los casos de Homicidio Culposo por mala práctica profesional donde el paciente ha fallecido no se podrá llegar a ningún acuerdo mientras que los de lesiones sean con incapacidad temporal o permanente sí. 

Además, el mencionado acuerdo es más complejo de lo que pensamos. Podemos encontrarnos con que la parte que ha interpuesto la denuncia (paciente y/o familiar) quiera llegar a un acuerdo, pero el Fiscal a cargo del proceso no. 

Si tal circunstancia se produce en la etapa de investigación previa o Instrucción fiscal, podremos tratar de llegar a un acuerdo con el tribunal que conozca de la causa en el Juzgado de lo Penal. El único inconveniente es que el acusado deberá esperar un largo periodo hasta que el Juzgador de Instrucción pase la causa al Juzgado de lo Penal, que es donde se llevará a cabo el Juicio. 

Escoger en un momento dado, entre la defensa de un asunto complejo y la conformidad o el acuerdo, no es fácil, pero es algo que debe tratar el abogado con su cliente. Tampoco sería la primera vez que se ganan juicios teniendo un informe pericial negativo. 

Por el contrario, en reclamaciones en la vía Civil, el acuerdo judicial económico entre las partes cierra el procedimiento sin otras repercusiones para el médico que la obligación económica. En este caso, si tiene un seguro de Responsabilidad Civil, la obligación económica es asumida por su compañía de seguros.

Conclusión

En cualesquiera de los casos y con los tiempos que corren, son muchos los que abogan por la figura del acuerdo de conformidad. Este no solo reduce los periodos de ‘espera’ procesal, también evita gastos colaterales y desplazamientos con peritos, testigos, etc. 

Pero no nos engañemos. Al margen de esta figura jurídica de raíces anglosajonas, lo que uno quiere como médico es seguir ejerciendo y no aceptar cualquier acuerdo y a cualquier precio. En ese difícil equilibrio nos encontramos los abogados, por ello la conformidad se suele plantear en fases avanzadas de la instrucción.

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