Recomendaciones para realizar el certificado médico de defunción general

El certificado médico de defunción general

22 minutos

Según la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, estipula que, se podrá proceder a la inhumación, cremación o sepultura de un cadáver, una vez que se constate por cualquier medio que el Registro de Estadísticas Vitales fue notificado, en medio físico o electrónico, debidamente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. El certificado médico de defunción debe entregarse únicamente a la persona que legítimamente lo ha solicitado, o a la que haya sido autorizada para ese fin por el paciente

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El mismo cuerpo legal nos indica que, es el documento base para la inscripción y registro de defunción y deberá ser firmado de forma manuscrita o electrónica por el medico que certifique la defunción, por el médico legista, o por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento, según el caso.  

Cabe indicar que, donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario estadístico de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho. Asimismo, en caso de una muerte accidental o violenta el formulario de defunción debe ser llenado únicamente por el médico legista. 

Los registros de las defunciones tendrán como documentos fuentes la inscripción de defunción mediante declaración ante autoridad competente; sentencia judicial; o documento con certificación auténtica de autoridad extranjera legalmente conferido y traducido, de ser el caso, referente al fallecimiento de una persona. Cabe indicar que no constituye documento habilitante para una inscripción de defunción el informe de autopsia. 

Obligados a declarar y solicitar la inscripción de la defunción

Tal como lo establecen los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas contadas desde el momento de su fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho. Asimismo, las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción de la defunción son: el o la cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos o hijas mayores de 18 años, el padre o la madre, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los demás parientes mayores de 18 años. 

No es menos cierto que, en caso de ausencia de las personas mencionadas precedentemente, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte, así como otras personas sin vínculo de parentesco para con el fallecido que hayan conocido el hecho, en cuyo caso las condiciones y requisitos se encuentran determinados en el Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

Inscripción de defunción de personas no identificadas

La inscripción de defunción de persona no identificada procederá ante el servidor público autorizado de la institución responsable del registro civil, identificación y cedulación. Para cuyo efecto, se debe tomar en consideración los requisitos que nos establece la Ley afín, misma que señala lo siguiente:  

  • Solicitud de inscripción de defunción, por parte de la autoridad que conoce el hecho del fallecimiento de la persona no identificada, ocurrido en cualquier tiempo.  
  • Certificado de la constancia de defunción físico o electrónico, firmado por el médico legista. 
  • Verificación de identidad del solicitante y/o de la persona autorizada. 
Certificado médico de defunción general

Certificado médico de defunción general

Además, el formulario de defunción general editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos es la fuente oficial de la estadística de defunciones. Consta de cuatro partes: 

  • Datos del fallecido y fallecida (nombres y apellidos, nacionalidad, cédula, sexo, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, edad al fallecer, residencia habitual del fallecido, área, estado civil, alfabetismo e instrucción, autoidentificación étnica, lugar de ocurrencia del fallecimiento). 
  • Certificado médico de defunción (causas de la defunción certificada por el médico, mortalidad materna, muertes accidentales y/o violentas, realización de necropsia y autopsia). 
  • Muertes sin certificación médica (causas probables de muerte). 
  • Datos de la inscripción de la defunción (médico tratante, medico no tratante, médico legista, autoridad civil o de policía, funcionario del registro civil, identificación de quien certifica la defunción, nombres y apellidos de quien solicita la defunción y relación de parentesco con el fallecido).  

Identificación del cadáver

La identificación del cadáver incluye la comprobación mediante cédula de ciudadanía o de identidad y/o testimonios de allegados de los datos del mismo. En caso de ausencia de identificación, puede ser necesaria la intervención de médicos forenses expertos en técnicas de identificación, en cuyo caso el certificado de defunción será firmado por el propio médico forense. Eventualmente, puede identificar el cadáver la persona allegada en ausencia del documento de identificación, confirmando la misma mediante firma con nombre y apellidos. En ausencia de datación correcta del fallecimiento, también puede ser necesaria la intervención del médico forense.  

Los certificados de defunción, como el resto de los certificados médicos, se emiten a instancias de los interesados legítimos por lo que el médico queda exento del deber de la confidencialidad respecto a los datos que recoja en el documento. El acto de la firma es gratuito, aunque se pueden reclamar honorarios por el acto médico que lleva a recabar los datos que acreditan el fallecimiento, excepto en el ámbito de la sanidad pública. 

Errores frecuentes en la emisión del certificado médico de defunción

  • Identificación incompleta del fallecido o del firmante. 
  • Ausencia de data de la muerte o de fecha de firma del documento. 
  • No comprobación de los datos ciertos de la muerte, tanto la ausencia de signos vitales como el inicio de los fenómenos cadavéricos. 
  • Confusión entre la causa fundamental y la causa final de la muerte. No se debe registrar la forma de morir (parada cardiorrespiratoria) como causa fundamental. 
  • El documento médico legal del certificado de defunción no exige ni aconseja realizar una peritación, actividad que se debe realizar a instancias de un Juez en aquellos aspectos dudosos respecto a las circunstancias de la muerte. En general los certificados obligan a la comprobación personal de todos los hechos que se firman. 
  • Entrega del certificado a persona no legitimada a recibir dicha información.  
  • El no firmar el certificado habiendo sido el facultativo que atendió al enfermo en su última dolencia, sin indicios de malapraxis o signos de violencia, cuando no hay duda objetiva respecto a las circunstancias de la muerte. Si el médico de cabecera no tiene disponibilidad para la firma del documento serán los servicios de atención continuada o los servicios de urgencias los encargados de su cumplimentación. 
  • La ocultación de datos relevantes para el caso en el diagnóstico médico-legal de la muerte. 

Ocasionalmente, no se debe firmar el certificado cuando existen evidencias no concordantes entre los datos referidos por la familia o entorno, y los propios hallazgos a la inspección externa del cadáver. Por ejemplo, ante incongruencias respecto a la hora referida de muerte y el crono-tánato-diagnóstico tras la valoración del cadáver. 

Estimación de la data

En la estimación de la data se han propuesto distintas fórmulas que valoran la cronología del enfriamiento: 

  • El enfriamiento sigue una curva sigmoidea en función del tiempo. 
  • Los órganos internos tardan unas 24 horas en alcanzar el equilibrio con la temperatura ambiental. 
  • Excepcionalmente la temperatura es más baja de lo estimado debido a la asociación con colapso, hemorragia masiva o fallo cardiaco congestivo. 
  • La temperatura corporal más fiable se obtiene rectalmente. 
  • La disminución de temperatura se sitúa alrededor de medio grado centígrado en cada hora (-1,5 º F / hora). 
  • En las intoxicaciones por estricnina se mantiene la termogénesis tras el fallecimiento. 

El fenómeno de la rigidez cadavérica se observa en los fetos a partir de los 7 meses de gestación. La presión intraocular es indetectable a las 2 horas del fallecimiento. 

Pruebas clásicas para constatar la muerte

Las pruebas clásicas para constatar la muerte son las siguientes: 

  • Ausencia de relleno capilar ungueal. 
  • Test de coloración de Icard: colorante inyectado no se extiende por ausencia de circulación. 
  • Prueba de Magnus: la ligadura de un dedo produce cianosis si la persona está viva. 
  • Prueba de Winslow: los reflejos sobre un espejo colocado sobre la cavidad torácica cambian en el sujeto vivo. 

Emisión de certificado médico de defunción falso

Según el artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, el facultativo que emita un certificado médico falso y suscriba el mismo con el objeto de beneficiar a un tercero será sancionado con multa de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general. El criterio de falsedad se refiere a cualquiera de los datos incluidos en el certificado, tanto de fecha como de identificación del fallecido. Los certificados se deben cumplimentar íntegramente por el facultativo para evitar adiciones posteriores a su firma. 

El certificado médico de defunción está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa: 

  • De responsabilidad penal, a tenor de lo establecido por el citado artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. 
  • De responsabilidad civil, con obligación de reparar el daño causado.  

La falsedad en los partes de defunción se da fundamentalmente en la hora del fallecimiento, casi siempre a solicitud de la familia, para que el enterramiento se efectúe antes de las 24 horas reglamentarias y en las causas que aparecen como determinantes de la muerte. 

La emisión de certificado falso tiene potencialmente otras consecuencias como el eventual enterramiento sin fallecimiento cierto, fenómeno observado en diversas ocasiones como el relatado en el caso del filósofo John Duns Scotus (1266 – 1308); cuando se reabrió su tumba fue hallado fuera del féretro con las manos ensangrentadas y con signos de lucha. 

Otras recomendaciones

Es conveniente dejar en la historia clínica relación de los documentos que se han entregado al paciente, indicando el motivo de haberlos emitido y es también recomendable guardar una copia de ellos. 

En situaciones de urgencia los médicos titulares de los servicios oficiales de Sanidad sustituirán a los médicos forenses en las intervenciones que, en caso de urgencia, les sean encomendadas por la autoridad judicial o fiscal. En caso necesario auxiliará a los médicos forenses. 

Situaciones especiales con defunciones fetales

La inscripción de defunción fetal procede en base al informe estadístico, documento del cual para fines estadísticos la institución responsable del Registro Civil, Identificación y Cedulación pondrá en conocimiento del órgano rector en materia estadística.  

La inscripción de defunción fetal será solicitada por cualquier persona, debidamente identificada y portando el documento correspondiente.  

El acta de defunción fetal deberá contener los siguientes datos:  

  • Nombres, apellidos y cédula de la madre. 
  • Datos específicos del feto (informe estadístico físico o electrónico). 
  • Sexo del feto. 
  • Lugar y fecha de ocurrencia. 
  • Datos del profesional de la salud que atendió la defunción fetal. 
  • Datos y verificación de identidad del solicitante. 
  • Causa que ocasionó la defunción fetal. 
  • En el casillero de observaciones se hará constar datos relevantes en relación a la inscripción; y  
  • Firma del solicitante y servidor público autorizado.  

Se emitirá una certificación que constituye documento habilitante para la inhumación, cremación o sepultura, de acuerdo a la Ley y disposiciones institucionales. 

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